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Sociedad holding española (ETVE)

En 1995 entró en vigor un régimen que regula las sociedades de tenencia de valores españolas, proporcionando un mecanismo eficaz para estructurar grupos multinacionales con inversiones en América Latina, ya que España cuenta con la red más extensa de tratados fiscales con los países de la región.

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) son estructuras de inversión internacional extremadamente eficientes desde el punto de vista fiscal. Las ETVE españolas son ampliamente utilizadas por empresas británicas e internacionales para estructurar participaciones de inversión en América Latina, utilizando España, y su red de tratados, como base.

El régimen de ETVE se ha utilizado durante más de 20 años y es uno de los vehículos de inversión internacional más eficientes desde el punto de vista fiscal del mundo.

Sociedad holding española (ETVE)

¿Qué es una ETVE?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros ETVE, son sociedades regulares residentes en España que se dedican a «la supervisión y gestión de valores emitidos por empresas no residentes en España». Son sociedades de inversión internacionales y se utilizan ampliamente para la inversión en Latam, utilizando España, y su red de tratados de Latam, como base.

La estructura de la ETVE cumple con todos los criterios de la UE y de la OCDE, incluyendo el beneficio de estar ubicada en una jurisdicción con doble tratado fiscal y en el territorio de la UE. Como tal, la ETVE está protegida por las Directivas de la UE, como la Directiva sobre matrices y filiales y la Directiva sobre fusiones, y se considera residente en España a efectos fiscales.

La estructura de la ETVE cumple con todos los criterios de la UE y de la OCDE, incluyendo el beneficio de estar ubicada en una jurisdicción con doble tratado fiscal y en el territorio de la UE. Como tal, la ETVE está protegida por las Directivas de la UE, como la Directiva sobre matrices y filiales y la Directiva sobre fusiones, y se considera residente en España a efectos fiscales.

En 1995, la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, incluyó un capítulo dedicado al régimen fiscal de las ETVE, Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, que la mayoría conoce como estructura de Holding Internacional Español. A lo largo de los años, esta estructura ha demostrado ser lo suficientemente sólida como para competir en el mercado de la planificación fiscal internacional de las sociedades holding.

¿Cómo funcionan las ETVE españolas?

La ETVE es una empresa española sujeta a las normas del Impuesto de Sociedades españolas sobre sus ingresos comerciales, pero exenta de impuestos sobre los dividendos y las ganancias de capital de origen extranjero. Para beneficiarse de este régimen, la estructura de la ETVE requiere la comunicación y notificación a las autoridades fiscales españolas.

Aunque no es necesaria una autorización formal, la comunicación es un requisito formal que debe cumplirse.

  • Las ETVE pueden realizar otras actividades empresariales además de las de carácter puramente patrimonial.
  • Las ETVE pueden estar totalmente exentas del pago del impuesto sobre los dividendos y las plusvalías obtenidas por su participación en sociedades no residentes.
  • Las acciones de las ETVE deben ser nominativas para que los accionistas sean fácilmente identificables en todo momento. No se permite la emisión de acciones al portador. Para beneficiarse del régimen de las ETVE no es necesaria la autorización de las autoridades fiscales.

Beneficios fiscales de las ETVE Holding españolas.

Las ETVE se benefician de la red de convenios de doble imposición española y pueden realizar otras actividades en España o en el extranjero.

  • Las inversiones en activos cualificados extranjeros hacen que los dividendos y las plusvalías percibidas por la ETVE estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades españolas.
  • Las plusvalías derivadas de la venta de las acciones de la ETVE no están sujetas a tributación en España de acuerdo con determinadas normas.
  • La distribución de dividendos desde España de la ETVE a un accionista no residente, no están sujetos a retención fiscal en España.
  • La ETVE española también puede acogerse a la Directiva sobre matrices y filiales: retención del 0% para los dividendos recibidos de filiales residentes en otros países de la Unión Europea. Cuando las disposiciones de la directiva matriz-filial no son aplicables (o cuando existen disposiciones antielusión) las sociedades holding españolas pueden recurrir a una red razonablemente amplia de convenios de doble imposición, cuyo efecto es obtener una reducción de los tipos de retención sobre los dividendos remitidos a España desde la jurisdicción de la filial.

Normas de las ETVE

Las ETVE pueden solicitar la exención de la participación íntegra en las rentas de inversión procedentes de dividendos o ganancias patrimoniales, de acuerdo con determinadas reglas, tales como:

  • Las rentas obtenidas por las entidades no residentes, de las que se pagan dividendos y plusvalías, proceden de actividades empresariales realizadas fuera de España. Que la actividad principal de la sociedad no sea la gestión de bienes muebles o inmuebles (artículo 116.1 LIS).
  • La ETVE debe tener un Consejo de Administración reunido periódicamente y su objeto social debe incluir la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, con una participación mínima del 5% en sus fondos propios, o cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros (artículo 116.1 LIS). La ETVE debe contar con la correspondiente organización de medios materiales y personales (ver definición contenida en la respuesta emitida por la Dirección General de Tributos, en la consulta fiscal vinculante número 120/03.
  • Los títulos representativos de la participación en la ETVE deben ser nominativos (artículo 116.1 LIS).
  • La opción por el régimen debe ser comunicada al Ministerio de Hacienda. Se aplicará en el período impositivo que finalice tras la comunicación, y en los siguientes, salvo renuncia (artículo 119 LIS).
  • La empresa no residente debe estar sujeta y no exenta a un régimen fiscal similar al del Impuesto sobre Sociedades español. Este requisito se considerará cumplido siempre que la sociedad extranjera sea residente en un país que tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición con España y que incluya una cláusula de intercambio de información. El importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes deberán mencionarse en la memoria de las cuentas anuales de la ETVE (artículo 118.3 LIS).
  • La entidad no residente no debe residir en un país o territorio identificado por la Administración tributaria española como paraíso fiscal y la distribución de dividendos no puede realizarse a un paraíso fiscal
  • A efectos del impuesto sobre las plusvalías, el vendedor y el comprador deben ser partes no vinculadas si el comprador es una entidad española.
  • Debe haber un período mínimo de tenencia de un año para solicitar la exención
  • Existen otros requisitos dependiendo de la inversión, que deben ser revisados con nuestro equipo fiscal y legal.
  • América Latina: El uso de sociedades holding españolas es extremadamente manejable en relación con los países latinoamericanos debido a la extensa red española de tratados de doble imposición y tratados bilaterales de inversión en la región.

Consideraciones sobre la ETVE

  • Los costes financieros asociados a la adquisición de participaciones son, en principio, deducibles en el impuesto de sociedades.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados suele ser del 1%, que se paga sobre la emisión de capital social en entidades establecidas en España, que está exento en papel para las operaciones en papel.
  • La ETVE puede tener acciones en otras entidades residentes en España, sin límites de participación. Sin embargo, existe un límite del 15% de participación en activos situados en España a la hora de vender las acciones.
  • Si la participación de la ETVE en la entidad no residente se valoró conforme a las normas aplicables al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, canje de acciones y aportaciones en especie y se aplazó el pago de impuestos directos en España, la exención sólo se aplica a la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de mercado en el momento de la adquisición de la participación por la ETVE. El resto de la renta obtenida en la transmisión se integrará en la base imponible.
  • Si los dividendos de fuente extranjera están exentos de tributación en España, la ETVE no puede incluir en la base imponible la depreciación de la participación correspondiente a dichos dividendos.
  • Si la ETVE tiene pérdidas en la transmisión de una participación en una sociedad extranjera, dichas pérdidas se reducirán en el importe de las ganancias exentas obtenidas por una entidad que forme parte del mismo grupo de sociedades de la ETVE que transmitió la participación a la ETVE.

Así es como se puede constituir una sociedad holding española ETVE


Del Canto Chambers le apoyará y asesorará en la creación de una empresa ETEV internacional en España. Podemos ayudar a determinar la mejor forma de estructurar y organizar la ETVE para que sirva a sus objetivos y nuestro equipo fiscal y jurídico se encargará de todos los aspectos de planificación fiscal, de la constitución de la empresa, así como de los aspectos contables y de cumplimiento de la gestión anual de la empresa. También podemos ofrecer servicios de dirección.

El socio en el acuerdo original permanece involucrado durante todo el proceso para asegurar que usted experimenta un servicio sin fisuras. Esa conexión proporciona consistencia y un conocimiento íntimo del cliente, experiencia y servicios de asesoramiento proactivo.

Hemos trabajado en diversos proyectos en España, Oriente Medio y América Latina, asesorando a empresas europeas y americanas. Nuestro equipo es capaz de ofrecer soluciones llave en mano, gestionando todo el proyecto con nuestros socios locales. Como miembros de The Leading Edge Alliance, trabajamos con firmas locales de auditoría asistiendo en las auditorías fiscales y en el cumplimiento general. Trabajamos en colaboración con las firmas de LEA Global, con un fuerte enfoque en el servicio al cliente.

Preguntas frecuentes sobre la ETVE


¿Qué significa ETVE?

Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

¿Es la ETVE una empresa española especial?

Las ETVE, también conocidas como sociedades holding españolas, son aquellas empresas que se benefician de un régimen fiscal especial que consiste en la exención de impuestos respecto a los dividendos o plusvalías que puedan obtener de las acciones y participaciones en empresas extranjeras.

¿Cuáles son las principales ventajas fiscales que otorga este régimen fiscal especial?

Los convenios de doble imposición suscritos por España se aplican a las ETVE, como a cualquier otra empresa residente en España. Por ello, las ETVE pueden beneficiarse de las exenciones y tipos reducidos en materia de dividendos, plusvalías o intereses. A continuación se muestra una lista de los países con los que España ha firmado un tratado de doble imposición.

  • Albania
  • Argelia
  • Argentina
  • Armenia
  • Australia
  • Austria
  • Barbados
  • Bélgica
  • Bolivia
  • Bosnia y Herzegovina
  • Brasil
  • Bulgaria
  • Canadá
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Costa Rica
  • República Checa
  • Antiguos Estados de la URSS (excluida Rusia)
  • Croacia
  • Cuba
  • Dinamarca
  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Georgia
  • Alemania
  • Grecia
  • Holanda
  • Hungría
  • Islandia
  • India
  • Indonesia
  • Irán
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Jamaica
  • Japón
  • Kazajstán
  • Kuwait
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Macedonia
  • Malasia
  • Malta
  • México
  • Moldavia
  • Marruecos
  • Nueva Zelanda
  • Noruega
  • Pakistán
  • Panamá
  • Polonia
  • Portugal
  • Rumanía
  • Federación de Rusia
  • Arabia Saudí
  • Serbia
  • Singapur
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Sudáfrica
  • Corea del Sur
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
  • Filipinas
  • Trinidad y Tobago
  • Túnez
  • Turquía
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Reino Unido
  • Estados Unidos de América
  • Uruguay
  • Venezuela
  • Vietnam

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este régimen?

Para acogerse al Régimen de las ETVE es necesario que la empresa tenga la consideración de «entidad activa», desarrollando su actividad mediante la organización de medios materiales y personales. No es necesario que los medios humanos y materiales alcancen un determinado umbral mínimo, pero la empresa ETVE no puede ser, como sociedad de inversión, un cascarón vacío o un mero depositario de activos.

¿Cuáles son los requisitos legales para aplicar la exención fiscal a los dividendos y plusvalías?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades (RD 4/2004 de 5 de marzo, TRLIS, Capítulo XIV sección artículos 116-119) recoge la definición actual de la ETVE. Esta definición legal, junto con la normativa, los dictámenes de la Agencia Tributaria y las sentencias de los tribunales, ha contribuido a completar una estructura más madura y preparada para ser utilizada con fines de planificación fiscal internacional bajo la adecuada supervisión fiscal española.
Una ETVE es una empresa española normal sujeta a un impuesto del 30% sobre sus ingresos, pero exenta de impuestos sobre los dividendos y las ganancias de capital de origen extranjero. En junio de 2000, se modificó el régimen para introducir nuevas e importantes mejoras, entre ellas la exención del impuesto sobre las plusvalías en la transmisión de acciones de la sociedad holding española, que aumentan las posibilidades de la ETVE como vehículo de cartera. Asimismo, el Comité del Código de Conducta de la UE ha determinado que la ETVE no representa una competencia fiscal potencialmente perjudicial.

¿Por qué la ETVE debería interesar a mis clientes?

Las ventajas fiscales de una ETVE en España son únicas en comparación con otros países de Europa. La gestión es más barata y transparente, el anonimato de los accionistas es elevado y hace posible que la empresa trabaje en los mercados internacionales sin tener que pagar impuestos por los dividendos. No es casualidad que muchas de las principales empresas del mundo utilicen ETVEs.

Para realizar una consulta sin compromiso sobre Sociedad Holding Española (ETVE) , llámenos al:
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