Golden Visa ¿Cuáles son los requisitos para invertir en España?. Si estás considerando invertir en España seguramente habrás leído que la mejor opción para todas aquellas personas que provienen de terceros países que no pertenecen a la Unión Europea es solicitar la Golden Visa o también conocida como residencia por inversión, la cual es una autorización que te permitirá residir y trabajar junto a tu familia en España al demostrar que has realizado una inversión significativa de capital en nuestro país y que cumples con todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Golden Visa?
Los requisitos para obtener la Golden Visa se encuentran previstos en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013, y en total son ocho condiciones que deberás cumplir ya que, a pesar de que la inversión significativa de capital es el requerimiento más importante, “se valorará toda la información aportada al expediente, no siendo ningún elemento, por sí solo, determinante de la concesión” (Criterio 1.1. de Aplicación de la Ley 14/2013).
En pocas palabras, el cumplimiento de un requisito no suple la observancia de los otros, por lo cual es fundamental acatarlos todos y cada uno de ellos.
Conoce los 8 requisitos principales para obtener la Golden Visa
- Inversión significativa de capital
El requisito más importante para conseguir la Golden Visa en España está relacionado con haber realizado una inversión significativa de capital, la cual puede llevarse a cabo a través de distintas formas según lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 14/2013. En resumen, estas formas están contenidas dentro de la inversión inmobiliaria, la inversión mobiliaria (la cual incluye 4 supuestos) y la inversión en un proyecto empresarial de interés general.
¿Cómo debe ser la Inversión inmobiliaria?
Para optar por la Golden Visa por inversión inmobiliaria será fundamental que el valor de la inversión ascienda los 500 mil euros más impuestos (Artículo 63. b) estipulados en la Ley 14/2013.
No obstante, sobre este tipo de inversión hay algunos puntos importantes a destacar:
- Valor del inmueble más impuestos (IVA o ITP)
Un aspecto imprescindible es conocer que, a los 500 mil euros de inversión inmobiliaria para la Golden Visa, se les deben sumar los impuestos correspondientes. De hecho, como norma general, si nos referimos a una primera transmisión la operación estará sujeta al Impuesto al Valor Añadido (IVA). En caso de ser la segunda operación (en el supuesto de la venta de inmuebles de segunda mano), la misma estará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Por lo tanto, el tipo o porcentaje de IVA que se aplica a las operaciones de compraventa de bienes inmuebles es del 10%. No obstante, en el caso del ITP el porcentaje variará de acuerdo a la Comunidad Autónoma.
- Comprar uno o más inmuebles que juntos sumen la cifra mínima de inversión
Hemos de resaltar que, para adquirir la Golden Visa por inversión inmobiliaria, el monto de inversión que hemos explicado anteriormente (igual o superior a los 500 mil euros más impuestos), puede recaer en uno o más bienes de este estilo. Por lo tanto, puedes adquirir múltiples propiedades que juntas sumen el monto estipulado en la Ley 14/2013 para obtener tu residencia por inversión en España ya que lo más importante es que entre los distintos inmuebles se alcance la cifra mínima, es decir, 500 mil euros más impuestos.
- Adquisición inmobiliaria Pro Indiviso
Sabemos que los bienes inmuebles pueden llegar a tener un único propietario o varios, por lo tanto, queremos explicarte cómo poder cumplir con el requisito de inversión para optar a la Golden Visa a pesar de compartir la compra de la propiedad con otra u otras personas.
Primero, es fundamental explicar que la adquisición inmobiliaria pro indiviso hace referencia a “la titularidad dominical de una cosa o un derecho no pertenece a una sola persona sino a varias y cada una de éstas no tiene un derecho de uso y de disposición exclusivo sobre una parte determinada, sino que la propiedad pertenece a todas (…) ostentando una cuota o parte en el todo” (STSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2018, R.º 1415/2017).
Esto nos señala que es posible que, por la compra de un bien inmueble, dos personas puedan adquirir la Golden Visa o residencia por inversión, sólo que esto será aplicable en aquellos casos donde el porcentaje de titularidad sea equivalente o superior a los 500 mil euros más impuestos.
- La inversión mínima deberá estar libre de cualquier carga o gravamen.
Ahora bien, otro aspecto indispensable al momento de abordar la inversión inmobiliaria para optar por la Golden Visa es la de que la inversión dispuesta no sólo tenga un valor de al menos 500 mil euros más impuestos, sino que también se encuentre libre de toda carga o gravamen.
Pese a ello, debemos indicar que “la parte de la inversión que exceda del importe exigido [500 mil euros] podrá estar sometida a carga o gravamen” (Artículo 64.b de la Ley 14/2013).
¿Cómo debe ser la Inversión mobiliaria?
Este segundo supuesto de inversión para la obtención de la Golden Visa deriva en cuatro opciones distintas, aunque en norma general para acceder a la misma “el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 1 año a la presentación de la solicitud”.
- Inversión de un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
De acuerdo al artículo 64.a) de la Ley 14/2013, la forma de acreditar estas acciones variará dependiendo si éstas son cotizadas o no.
“1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma”.
- Inversión de un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
Para aplicar a este supuesto, es importante que el fondo de inversión este incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Así que, para conseguir demostrar la inversión “se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, 1 millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión” (Artículo 64.a) 4.º de la Ley 14/2013).
- Inversión de un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
La forma de acreditar esta inversión será a través de la presentación de “un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario” (Artículo 64.a) 5.º de la Ley 14/2013).
- Inversión de dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
En el caso de esta opción, para poder acreditar la inversión de deuda pública española, “se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años” (Artículo 64.a) 3.º de la Ley 14/2013).
¿Cómo debe ser la Inversión empresarial?
A diferencia de los otros supuestos de inversión estipulados para optar por la Golden Visa en España, en este caso no se establece un importe mínimo. No obstante, sí se pautan una serie de criterios para considerar que es una inversión válida a efectos de obtener la residencia por inversión en España.
Ante esto, el artículo 63.2.c) de la Ley 14/2013 establece que el proyecto empresarial a presentar para la residencia deberá ser “considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.
Ahora bien, para acreditar que el proyecto empresarial cumple con todos los criterios para ser considerado como una inversión válida a efectos de obtener la Golden Visa, “se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado” (Artículo 64.c) de la Ley 14/2013).
- No encontrarse en situación administrativa irregular en territorio español
Efectivamente tu situación administrativa es fundamental para poder procesar este trámite ya que a pesar de poder iniciarlo desde el Consulado de España en tu país de origen o de residencia previa, el ordenamiento jurídico español también te brinda la opción de comenzar el procedimiento para la obtención de la Golden Visa directamente desde España.
Por ello, es perfectamente posible que ingreses a España como turista (bien sea con un visado para entrar al territorio Schengen o no) y estando aquí solicites tu Golden Visa. Sin embargo, para que ésta sea válida y no inadmitan la solicitud o rechacen, tu situación administrativa debe ser de regularidad (legalidad).
Ahora bien, es importante que sepas que lo mencionado anteriormente sólo se cumpliría si se presenta la solicitud dentro de los 90 días naturales contados a partir del día en que ingresaste al territorio Schengen (en caso de que no necesites visado de turismo) o dentro del plazo de vigencia de tu visado Schengen.
- Ser mayor de 18 años de edad
De acuerdo al artículo 315 del Código Civil español, “la mayoría de edad empieza a los dieciocho años cumplidos”. En ese momento, se adquiere la capacidad plena para contratar y en general para realizar cualquier tipo de negocio jurídico. Por ello y considerando que uno de los requisitos para obtener la Golden Visa es realizar una inversión significativa de capital, es que la Ley 14/2013 establece que el solicitante debe ser mayor de 18 años de edad.
Hemos de resaltar que quien debe ser mayor de 18 años es el solicitante principal, pero es perfectamente posible que sus familiares, como los hijos, se vean beneficiados por la residencia por inversión a pesar de que estos todavía sean menores de edad de conformidad con la legislación española (Artículo 62.4 de la Ley 14/2013).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
Respecto a este requisito es importante destacar lo siguiente:
a) Antecedentes penales de España: Para demostrar la carencia de antecedentes penales no será necesario presentar el certificado de antecedentes penales español, ya que las autoridades de extranjería lo obtendrán automáticamente.
b) Mayoría de edad: Solo se deberá presentar el certificado de antecedentes penales del solicitante y de los familiares acompañantes que sean mayores de edad penal. Esto debido a que en España la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años (Artículo 315 del Código Civil), motivo por el cual, “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente” según lo previsto en el artículo 19 del Código Penal.
c) Residencia en los últimos 5 años: El certificado de antecedentes penales no necesariamente debe coincidir con tu país de origen, ya que la ley exige que se presenten los certificados de los países en los cuales se ha residido en los últimos 5 años.
d) Apostillamiento o legalización: Si el país emisor de los antecedentes penales forma parte del Convenio de la Haya, el documento deberá estar apostillado, en caso contrario tendrá que legalizarse.
Es importante resaltar que este trámite es indispensable para que dicho documento tenga validez ante las autoridades españolas.
e) Traducción jurada: En caso de que el certificado de antecedentes penales haya sido expedido en un idioma distinto al español, será importante traducirlo con un traductor jurado para que tenga validez en España.
f) Conductas tipificadas como delitos en España: Otro aspecto a resaltar con los antecedentes penales que tiene gran relevancia para la obtención de la Golden Visa es que son considerados aquellos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico español, por lo que, si sus antecedentes penales tienen origen en una conducta no prevista como delito en España, conseguirá la residencia por inversión sin problema a pesar de tener dichos antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Este requisito consiste en no tener una prohibición de entrada en España y en no estar inscrito en la lista de “no admisibles” de cualquiera de los países que forman parte del territorio Schengen, pues este país tiene firmados convenios con esos Estados.
Por ejemplo, los supuestos en los cuales una persona tiene prohibida la entrada a España están previstos en el artículo 11 del Reglamento de Extranjería y son los siguientes:
“a) Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional”.
Por otra parte, los supuestos por los cuales una persona pueda estar inscrita en la lista de “no admisibles” los encontramos en el artículo 96 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes.
Según este artículo, una persona podrá incluirse en la lista de “no admisibles” en los siguientes casos:
- El extranjero constituya una “amenaza para el orden público o la seguridad nacional”. Esto sucede particularmente cuando:
• El “extranjero haya sido condenado por una infracción sancionada con una pena privativa de libertad de un año como mínimo”.
• “Existan razones serias para creer que [el extranjero] ha cometido hechos delictivos graves, (…) o sobre el cual existan indicios reales de que piensa cometer tales hechos en el territorio de una Parte contratante” (Agregado nuestro).
- El extranjero “haya sido objeto de una medida de alejamiento, de devolución o de expulsión que no haya sido revocada ni suspendida y que incluya o vaya acompañada de una prohibición de entrada o, en su caso, de residencia, basada en el incumplimiento de las legislaciones nacionales relativas a la entrada o a la residencia de extranjeros”.
Ahora bien, si tienes dudas sobre poseer o no está condición de rechazable o inadmisible puede contactar con nuestro equipo de profesionales para realizar una evaluación de su caso y su posibilidad de solicitar la residencia por inversión en España sin mayores inconvenientes o preocupaciones.
- Contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
La ley 14/2013 no explica con detalles cómo debe ser el seguro de salud idóneo para obtener la Golden Visa en España. No obstante, en el criterio 2.3 de aplicación de dicha norma encontramos una serie de pautas relacionadas con esta condición para orientarnos a seleccionar el seguro médico adecuado.
Las señalamos a continuación:
• “Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización.
• El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema Nacional de Salud.
• No serán válidos los seguros de viaje”.
Señaladas estas características, es fundamental que el seguro que decidas contratar las reúna en su totalidad, destacando que la más importante de ellas es la relacionada con que la cobertura proporcionada sea equivalente a las provistas en el Sistema Nacional de Salud.
Para determinar cuáles son esas prestaciones equiparables al Sistema Nacional de Salud, será preciso acudir a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se indica el catálogo comprenderá las siguientes prestaciones:
• Salud pública;
• Atención primaria;
• Atención especializada;
• Atención sociosanitaria;
• Atención de urgencias y;
• La prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.”
Aunque sabemos que conseguir un seguro privado que reúna todas esas características no es tarea fácil, debes saber que en Del Canto Chambers sabremos presentarte las mejores opciones para que tú y tu familia puedan venir a vivir a España sin complicaciones, considerando que obtener la mutua correcta puede evitarte una denegación en tu solicitud de residencia por inversión.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
Uno de los requisitos más importantes para adquirir la residencia por inversión en España es demostrar que posees los recursos económicos para la obtención de la misma, para ello, deberás saber que la suficiencia económica se determina con base en el Indicador Público Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el cual actualmente es de 537,84 euros.
No obstante, de conformidad con el criterio 1.3 de aplicación de la Ley 14/2013, los “titulares de visados o autorizaciones de residencia para inversores deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para su sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM”.
Sumado a lo anterior, se deberá contar con el 100% del IPREM por cada familiar acompañante del inversor principal.
Por lo tanto, se requerirá el 400% del IPREM si solo aplica el solicitante principal, el 500% del IPREM si la solicitud la constituye el inversor más su cónyuge o el 700% del IPREM si se trata de una unidad familiar de 4 personas (solicitante principal, cónyuge y 2 hijos).
Para finiquitar este punto, es preciso señalar que, “para la acreditación de las cantidades (…) se efectuará un análisis individualizado” (Criterio 1.4 de aplicación de la Ley 14/2013). Por ello, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales para plantear la estrategia más adecuada a su caso en particular.
- Abonar la tasa por tramitación del visado o la autorización de la residencia por inversión.
Este último requisito también posee gran relevancia ya que, el trámite de solicitar la Golden Visa o residencia por inversión en España puede tener una o dos fases dependiendo de si la persona que realiza el procedimiento se encuentra en territorio español o fuera de él. No obstante, en caso de optar por el proceso que lleva dos fases, es importante resaltar que la primera etapa estará relacionada con el visado de residencia por inversión cuya tasa oscila en 80 euros (aproximadamente) para las personas de 13 años en adelante (de 0 a 5 años están exentos y de 6 a 12 años el importe será de la mitad, es decir 40 euros).
Ahora bien, la segunda fase y en algunos casos única, es cuando el procedimiento se inicia directamente en España y acá el importe de la tasa asciende a la cantidad de 71,81 euros para llevar a cabo la solicitud.
Es importante que sepa que a pesar de que este tipo de autorización de residencia es la mejor vía para vivir en España, las autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas y rigurosas en cuanto a su concesión. Por lo tanto, evite poner en riesgo su oportunidad de obtener la residencia por inversión o Golden Visa para establecerse en España junto a su familia y contacte con nuestro para que obtenga su residencia sin inconvenientes.
Golden Visa ¿Cuáles son los requisitos para invertir en España? Por Julia Moreno, directora del Área de Extranjería
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