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Nociones básicas de derecho inglés para el abogado español

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Nociones básicas de derecho inglés para el abogado español. Del derecho inglés se ha dicho que, superando incluso a sus grandes científicos y artistas, es la mayor contribución de Inglaterra a la Humanidad.

Ciertamente, el denominado “Common Law” inglés se encuentra entre los mayores orgullos nacionales de la pérfida Albión,y sus principios jurídicos se encuentran aún hoy vigentes en los ordenamientos de la India, Australia o los Estados Unidos de América, entre otros.

Por este motivo, en las próximas entregas y aprovechando las escasas vacaciones que nos proporciona este extraño agosto “covideño”, intentaré abordar algunas de las características principales de este particular sistema jurídico.

Sin intención de ser en absoluto exhaustivo, trataré de dar unas mínimas pautas para poder entender este derecho, tan aparentemente distinto a los sistemas continentales o de “Civil Law”, aunque en ocasiones alcancen resultados muy similares.

Veremos que el derecho inglés es eminentemente procesal, marcado por el singular carácter de sus gentes y que, si bien hunde sus raíces en una tradición continuada que se remonta al medievo, encara el futuro preocupado por dar respuesta a grandes retos como la diversidad de su judicatura o dotar de mayor transparencia de sus instituciones.

Durante este trayecto, más allá de la suntuosidad y colorido de sus ceremonias, también intentaremos romper algunos de los tópicos habituales, analizaremos cómo funcionan sus procesos judiciales en las diversas instancias, veremos el origen de la distinción entre “barristers” y “solicitors” o el porqué de su gran prestigio internacional.

Un derecho judicial y ajeno a influencias externas

Lo primero que puede sorprender al abogado español es que el derecho inglés, a diferencia del ordenamiento jurídico español (o cualquier otro continental), no está basado en grandes tochos en forma de códigos, extensos cuerpos normativos que pretenden regularlo todo previamente.

Al contrario, el derecho inglés parece estar hecho a retales, a salto de mata y como si de un “patchwork” se tratara.

Así, mientras que en España contamos con la seguridad de los códigos, en el sistema inglés nos encontramos ante innumerables casos judiciales y normas emanadas del Parlamento británico.

Y es que, como veremos, el desarrollo del derecho inglés ha venido marcado por el absoluto respeto a una tradición jurídica que se remonta al menos al siglo XI, una incesante casuística judicial como fuente indiscutible del derecho y su expansión internacional durante los siglos XVIII y XIX con el Imperio Británico.

Por el contrario, la romanización o el proceso codificador, como fenómenos del continente europeo, tuvieron poca o ninguna influencia en el derecho inglés, más preocupado en dar respuesta judicial al problema concreto que en elaborar grandes cuerpos legales.

Ya ven ustedes que, esto del euroescepticismo inglés, viene de lejos.

Ese pragmatismo y la aversión a las normas abstractas, marcarán la evolución del “Common Law” inglés hasta hoy día, configurándose como un derecho basado en el caso (“case law”).

Aunque es cierto que muchas de las leyes son aprobadas por el Parlamento británico, (“statutes”), no todos los principios jurídicos se encuentran en las leyes aprobadas sino en los casos judiciales resueltos a lo largo de siglos.

Es decir, es como si en España no tuviéramos Código civil y siguiéramos aplicando aún antiguas sentencias dictadas por las “Chancillerías y Audiencias”, para horror de Don Manuel Alonso Martínez, sin duda.

Por tanto, el derecho inglés es un derecho marcadamente jurisprudencial, creado a golpe de sentencia para resolver un determinado asunto y aplicado posteriormente a casos iguales, salvaguardando así la seguridad jurídica.

De hecho, téngase en cuenta que muchos principios del “Common Law” inglés fueron reconocidos primero mediante sentencia y no por leyes parlamentarias, como el delito de asesinato, por ejemplo.

Newton y en pensamiento jurídico inglés

La razón por la que el derecho inglés ha evolucionado principalmente a través del sistema de casos tiene también que ver y, en gran medida, con una peculiar forma de entender la realidad que se extiende no solamente al campo jurídico.

Recordemos, por ejemplo, la famosa historia de Newton y la manzana que según la tradición, le habría servido de inspiración para formular la teoría de la gravedad, aunque en realidad se tratara de un cometa.

Fuera una manzana o un cuerpo celeste, está claro que Newton partió de la experiencia del caso concreto para formular una ley general.

Esto es, empirismo lockeano en su estado más puro.

Este es el mismo proceder del “Common Law”: la manzana es a la teoría de la gravedad, lo que la sentencia al derecho inglés.

Sirve para proyectar una norma general aplicable a supuestos iguales. Del caso concreto al universal.

Como señala acertadamente la doctora Natalia del Barrio Fernández en su imprescindible trabajo “La Jurisprudencia en el Common Law» (desde la perspectiva del jurista continental) frente al sistema continental, basado en normas abstractas que pretenden preverlo todo, el derecho inglés “evolucionó de decisión en decisión y, como consecuencia de ello, es la magistratura la impulsora del derecho y la jurisprudencia la fuente primordial”.

De ahí la importancia de los jueces en la creación del derecho inglés e, indirectamente, de los abogados de tribunales, los “barristers”, auténticos cirujanos jurídicos.

De ahí que el “Common Law” sea sobre todo, un derecho de la práctica de sus jueces y abogados.

No obstante, aunque cuente con un mayor margen que su colega del “Civil Law”, el juez del “Common Law” inglés no puede proceder caprichosamente como le plazca, ya que se encuentra vinculado por el precedente judicial.

Es la doctrina del “Stare decisis”, (en traducción libre, “estar a lo ya resuelto”) obligándole a seguir el tenor las sentencias dictadas anteriormente a no ser, que exista un motivo que justifique su decisión de apartarse del precedente.

Por Josep Gálvez

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