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Ser estudiante y trabajar en España

Ser estudiante y trabajar en España. Si estás acá en España con una estancia por estudios sabrás que dicha autorización no te permite trabajar o realizar alguna actividad lucrativa directamente ya que, como su nombre lo indica es un tipo de estancia que te brinda la posibilidad de estudiar en territorio español.

No obstante, si existe la posibilidad de poder trabajar en un área mientras la misma sea compatible con los estudios que estés cursando, dicha actividad lucrativa podrá ser por cuenta propia o por cuenta ajena siempre que no limite la prosecución de tus estudios y que, los ingresos obtenidos de ella no sean de carácter necesario para tu sustento o estancia en España.

Con ello nos referimos a que, al momento de efectuar la renovación de tu autorización de estancia por estudios en España, deberás continuar acreditando los medios económicos suficientes para sufragar los gatos de estancia y regreso a tu país de origen o de residencia, sin tener en cuenta los ingresos obtenidos del trabajo o actividad lucrativa que se te autorice a realizar en territorio español.

¿Qué requisitos necesitas para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia siendo Estudiante en España?

Ante todo, y como lo comentamos en un principio, es fundamental que las actividades laborales o lucrativas sean compatibles con la realización de tus estudios, así como también, que los ingresos obtenidos no supongan un recurso necesario para tu sustento o estancia ya que no serán considerados en el procedimiento de prórroga de tu permiso de estudiante.

Requisitos para realizar una actividad por cuenta ajena como Estudiante en España:

Para comenzar, lo más importante es que como estudiante poseas la capacitación en el área en que vas a trabajar y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión que te ofrezcan.

Además, la empresa que te solicita o requiere, deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, acreditando medios económicos, materiales o personales suficientes, para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato que te ofrezcan.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. 

Ahora bien, si el empleador posee una unidad familiar de dos miembros, deberá acreditar una vez descontado el pago del salario convenido, el 200% del IPREM. Y en caso de que la unidad familiar incluya más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

De igual forma, el empleador deberá formalizar por escrito la relación laboral y hacer el contrato a tiempo parcial (20 horas semanales). Sin embargo, existe la posibilidad de que el contrato sea por jornada completa (40 horas semanales), lo que supondrá que su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen tus estudios. 

Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente en España.

Requisitos necesarios para realizar una actividad por cuenta propia como Estudiante en España (título 2)

Si estás considerando emprender como estudiante, deberás tener en cuenta algunos aspectos.

Para comenzar, será fundamental que la actividad que quieras realizar sea a tiempo parcial (20 horas semanales) o, en el supuesto de ser a tiempo completo (40 horas semanales), su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que realices tus estudios. Además, deberás cumplir los requisitos que la legislación vigente exija para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Asimismo, será fundamental que poseas la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente para el ejercicio de la actividad profesional que deseas realizar, así como en su caso, la colegiación (en caso de ser requerido), y lograr acreditar que la inversión prevista es suficiente, e incide, en su caso, en la creación de empleo acá en España.

De igual forma, es importante que sepas que necesitarás contar con recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento en España (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).

¿Qué documentación debo aportar para trabajar por cuenta ajena o cuenta propia?

IMPORTANTE: Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador si se solicita por cuenta ajena o por el estudiante si se solicita por cuenta propia.
  2. Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.

Si solicitas autorización por cuenta ajena como estudiante en España, debes tener en cuenta lo siguiente:

  1. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: Copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

  • NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente,
  • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
  • NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia

2. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

3. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.

Si solicitas autorización por cuenta propia como estudiante en España, debes tener en cuenta lo siguiente:

a. Certificado de colegiación: En actividades profesionales independientes que la exijan,

b. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

c. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

d. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

e. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados c, d. y e. pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

¿Cómo es el procedimiento de solicitud de permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia como estudiante en España? (título 2) 

¿Quién es la persona legitimada para presentar la solicitud?

En caso de una autorización por cuenta ajena como estudiante: el empleador o empresario, personalmente, o a través de una persona legitimada que tenga atribuida la representación legal empresarial.

En caso de una autorización por cuenta propia como estudiante: Podrás hacerlo tú, personalmente, o a través de una persona legitimada que tenga atribuida tu representación legal.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud de permiso de trabajo como estudiante en España?

El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, tu expediente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la actividad por cuenta propia que hayas proyectado, y no podrá ser en ningún caso superior a la duración de tu autorización de estancia por estudios. 

La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Ser estudiante y trabajar en España. Por Julia Moreno, directora del Área de Extranjería

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