Un acuerdo y dos canciones de los Beatles. Con gran euforia, el primer ministro británico aparecía el pasado jueves, 24 de diciembre, ante las cámaras de televisión con el borrador del acuerdo alcanzado con la Unión Europea.
Como aquél que muestra la cabeza de la presa abatida, Boris Johnson exhibía las 1.256 páginas que regirán, a partir de ahora, las relaciones entre quienes siempre fueron unos completos extraños durante el tiempo en que el Reino Unido fue parte de la Unión Europea (UE).
Con más calma y tras una lectura alejada de la algarabía “brexiteer” inicial, se va advirtiendo que, lejos de ser un texto que resuelva problemas, aparecen numerosas lagunas, vaguedades e imprecisiones y lo que más asusta: auténticas “nebulosas” jurídicas, que poco o nada van a ayudar a resolver problemas. Bien al contrario.
En este sentido, una de las cuestiones que, al menos a mí, me ha hecho levantar la ceja, es la referencia reiterada en el documento a unos tribunales de arbitraje (“arbitration tribunals”) y a un Consejo de la Asociación (“partnership council”) entre el Reino Unido y la UE, es decir, unos órganos que deberán resolver las disconformidades y conflictos que aparezcan en la relación.
Veremos de qué va esto en un futuro próximo.
No obstante, y por evidentes razones de extensión, hoy me referiré únicamente a un par de cuestiones prácticas en materia de servicios jurídicos entre España y el Reino Unido.
Pleitos en materia civil y mercantil: «it’s a Hard day’s night».
A diferencia de las cuestiones penales y para mi absoluta sorpresa, el acuerdo entre la UE y el Reino Unido no parece contener disposición alguna sobre la cooperación judicial en casos civiles y mercantiles.
Esto puede significar que nos encontremos ante un auténtico «Brexit duro» en el ámbito de la asistencia y cooperación judicial internacional, llevando a la inaplicación de los reglamentos comunitarios en dicha materia, como ya comentamos en otra ocasión, y sobre lo que no volveremos a reiterar lo ya dicho.
Recordemos que, hasta antes de 2021, las sentencias inglesas en esta materia son plenamente reconocidas y ejecutables en toda la UE, en virtud del Reglamento de Bruselas 1215/2012, lo que significa un importante activo para su importantísimo mercado de servicios legales y particularmente el de pleitos comerciales.
Pues esto se ha acabado, oigan.
De hecho, según me contaban desde alguna firma londinense, sus “solicitors” habían empezado ya a utilizar en sus contratos con una importante conexión con algún país europeo, cláusulas de sumisión a otras jurisdicciones atractivas dentro la UE en previsión de evitar futuros problemas de reconocimiento y ejecución de sentencias.
Y es que, desde principios de 2020, se nota en el mercado de pleitos inglés cierta disminución, de casi el 10 por ciento, en los casos mercantiles con respecto al año anterior y antes de la pandemia COVID-19, particularmente ante la “Commercial Court and Chancery Division”.
Al loro.
Los servicios legales británicos: «let it be».
Como han puesto de manifiesto varios periódicos británicos y, curiosamente, muy pocos o ninguno en España, los servicios legales son de los pocos que se encuentran expresamente contemplados en el acuerdo, un texto escorado claramente hacia el comercio de bienes, una actividad que únicamente representa el 20% de la economía del Reino Unido.
¿El motivo? Ya lo saben: los servicios jurídicos, especialmente en Inglaterra y Gales son, además de una cuestión de orgullo nacional, una actividad profesional generadora de grandes réditos para el Reino Unido y para Londres, en particular.
De hecho, es la única actividad profesional a la que se le ha dado tal reconocimiento gracias a que la “Law Society” –algo así como el Consejo General de la Abogacía para los “solicitors”– ha estado dando la tabarra durante todas las negociaciones, juntamente con el Ministerio de Justicia británico, para que sus servicios jurídicos se encontraran expresamente reconocidos en el texto. Y lo ha conseguido.
Es tal la importancia que supone para el Reino Unido que, en el análisis interno realizado por el gobierno británico antes de que se cerrara el trato con la UE, los servicios jurídicos cuentan en este particular «ranking» como una clara victoria (“UK WIN”; el Reino Unido gana).
En ello le va un negocio que, como ya sabemos, genera más de 25.000 millones de libras esterlinas, cientos de miles de puestos de trabajo y sitúa a Londres en el centro mundial en la resolución de los grandes pleitos comerciales, ya sea mediante litigación ordinaria ante sus tribunales o a través del arbitraje.
No obstante, según ha puesto de manifiesto el “barrister” español, Fernando del Canto, en este mismo medio, hay cuestiones que no están cubiertas en el acuerdo como el reconocimiento mutuo de las profesiones jurídicas entre el Reino Unido y la UE.
Es más, incluso el gobierno británico considera una auténtica decepción que no se haya podido alcanzar un acuerdo para establecer un sistema detallado para el reconocimiento pleno de abogados a un lado y otro del canal, a no ser que, en el futuro, ese “Consejo de Asociación” establezca un protocolo para el reconocimiento mutuo.
Habrá que verlo.
Pos Josep Gálvez.
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