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Testamento e impuesto de sucesiones en España
Los testamentos españoles y el impuesto de sucesiones son consideraciones importantes si tiene propiedades y/o inversiones en España. Normalmente se recomienda redactar un testamento español para cubrir los bienes situados en España y un testamento extranjero para cubrir los bienes en otros países. Asegúrese de que no hay conflictos legales o fiscales entre la aplicación del testamento español y el testamento internacional, con nuestro equipo internacionalmente cualificado.
Testamentos españoles para no residentes
Los testamentos españoles y el impuesto de sucesiones deben considerarse conjuntamente, ya que planificación legal y fiscal se incorporan cuando se redacta un testamento español. Tanto si tiene un único testamento español como si tiene dos testamentos (uno en Inglaterra y otro en España) debe tener en cuenta su posición legal y de impuestos sobre la herencia. El Reglamento de Sucesiones de la UE nº 650/2012, también conocido como «Bruselas IV», ha tenido un efecto importante en los testamentos internacionales en España.
Testamentos españoles, Brexit y Bruselas IV
Independientemente del Brexit, el Reglamento de Bruselas IV le afectará si tiene una conexión con más de un país de la UE, por ejemplo, si vive en un país y posee propiedades/activos o si tiene otra nacionalidad.
Bruselas IV está en vigor desde 2015 y, aunque el Reino Unido (e Irlanda y Dinamarca) optaron por no aplicar esta legislación, sigue siendo relevante para cualquier persona residente en el Reino Unido que posea activos en cualquier otro Estado miembro de la UE. En virtud de Bruselas IV, si usted posee activos en España, la posición por defecto es que la sucesión de esos activos en caso de fallecimiento, se regirá por la ley del país en el que el individuo falleció y/o tenía su residencia habitual. Sin embargo, usted puede elegir, en su testamento, aplicar la ley de su nacionalidad a la sucesión y administración de los bienes.
Por lo tanto, es fundamental pensar en su patrimonio en el contexto de las leyes del país donde se encuentran sus bienes y en cómo puede proteger mejor estos bienes para las generaciones futuras y evitar conflictos. Por ejemplo, en España, la ley especifica qué proporción de su patrimonio pasa a los miembros de su familia, lo que puede no coincidir con sus deseos.
¿Cubre un testamento inglés las propiedades y los bienes en España?
A lo largo de los años, los asesores españoles han recomendado tener un testamento español que cubra las propiedades y los activos españoles y un testamento británico separado. Sin embargo, desde el punto de vista legal y del Impuesto de Sucesiones, la elección de aplicar la ley inglesa debe considerarse junto con las normas de sucesión aplicables en el Reino Unido.
Los ciudadanos ingleses pueden especificar que quieren que se aplique la ley inglesa a sus bienes españoles, lo que les permite evitar que los bienes pasen bajo las leyes españolas y, en su lugar, remitirse a la ley inglesa, permitiendo que se transmitan en las proporciones que especifiquen en su testamento inglés. Si una persona decide que la ley inglesa se aplique a su testamento español, deberá expresarlo claramente.
La ley elegida, de acuerdo con Bruselas IV, adquiere especial importancia, aunque la elección no se aplica a la jurisdicción del tribunal. Esto es especialmente importante en el Reino Unido, donde el High Court es el único órgano capaz de otorgar la representación (probate).
Las normas en España dictan que el testamento debe ser firmado por un notario y presentado en el Registro Central de Testamentos. Por lo tanto, se debe solicitar el asesoramiento profesional de un abogado cualificado y de un asesor fiscal en ambos países para decidir la mejor manera de actuar.
Es importante asesorarse sobre lo que debe o no debe incluir en su testamento español. Recuerde que, aunque la herencia se distribuya conforme a la legislación inglesa, estará sujeta a las normas e impuestos españoles. Esto puede significar, en ocasiones, que le costará menos en impuestos aplicar la ley española en lugar de la inglesa. Por lo tanto, se suele recomendar que se redacte un testamento español para tratar los bienes españoles y que el resto de los bienes mundiales se separen y se incluyan en un testamento inglés.
Impuesto de sucesiones español
El primer punto a tener en cuenta es que el impuesto de sucesiones no está incluido en el tratado de doble imposición entre el Reino Unido y España. Por lo tanto, al redactar un testamento, debe tenerse en cuenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) español junto con las normas del Impuesto sobre Sucesiones del Reino Unido.
El ISD español es un impuesto de adquisición, no un impuesto de transmisión como su equivalente británico. La adquisición por herencia (o donación) de un inmueble situado en España conlleva una obligación real de pagar el ISD por parte de los herederos o del receptor de la donación. La posición del beneficiario -y no el patrimonio del transmitente- debe considerarse a efectos de planificación fiscal.
Al fallecer, el domiciliado británico, si es residente o propietario de bienes en España, también tributará en el Reino Unido por sus bienes españoles, como parte de su patrimonio mundial. Los legatarios o receptores (residentes o no en España) estarán sujetos a impuestos sobre sus bienes y activos españoles.
A efectos fiscales, los cónyuges no son beneficiarios exentos. La desgravación fiscal aplicable a algunas organizaciones benéficas registradas es también muy limitada. Existen algunas desgravaciones aplicables a los cónyuges y a otros miembros de la familia y las normas aplicables pueden variar en función del territorio español (Comunidad Autónoma) en el que se encuentren los beneficiarios o los bienes.
Cabe señalar que las donaciones inter vivos también están sujetas a impuestos. Por último, los esquemas tradicionales de planificación patrimonial o fiscal, como el uso de un fideicomiso o una sociedad offshore para mantener la propiedad, también deben reconsiderarse bajo las nuevas normas fiscales y legales.
La comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Los no residentes necesitan un número de referencia fiscal (NIE), y debe nombrarse un representante fiscal español (Representante Fiscal) en aras de la eficacia.
Herencia forzosa en España
La herencia forzosa se refiere al hecho de que la normativa española establece que los hijos u otros descendientes deben ser incluidos en la herencia, independientemente de la intención de la persona que ha fallecido. En la normativa española, esto se denomina «legítima». En el caso de que no haya descendientes, los padres u otros ascendientes serán considerados herederos forzosos. La principal consecuencia es que la viuda del fallecido no puede recibir más de un tercio de la herencia.
En el Derecho español, la «regla de los herederos forzosos» se aplica a los testamentos españoles, ya que en España no existe la libertad testamentaria. Es importante hacer un testamento con la elección de la ley inglesa como ley aplicable a la sucesión. Esta es la única manera de evitar la «regla de la herencia forzosa». Si no hay testamento, se aplican las normas españolas de sucesión intestada, y todos los bienes son heredados por los hijos.
¿Cómo podemos ayudarle con los testamentos y el impuesto de sucesiones en España?
En Del Canto Chambers somos especialistas en derecho internacional privado, incluyendo la ejecución de testamentos, y tenemos amplia experiencia en jurisdicciones multilaterales.
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