España, a la cola del arbitraje internacional. Que en España el arbitraje se predica más que se practica es una evidencia. A pesar de la multitud eventos que se celebran cada año, la infinidad de instituciones y las continuas publicaciones de todo tipo, los números siguen sin cuadrar.
Parece que estamos empeñados en poner el carro delante de los bueyes, como ya tuve la oportunidad de tratar en otra ocasión.
Esta es una situación que se vuelve incluso aún más dramática en el ámbito internacional donde, por cierto, de poco sirve echarle las culpas de todos los males que afectan al arbitraje español a un determinado órgano judicial.
En este sentido y, aunque parece haber pasado algo desapercibido, recientemente la Cámara de Comercio Internacional -la “CCI” para los amigos-, ha publicado un interesante informe estadístico correspondiente a los 869 casos de arbitraje internacional registrados durante el año 2019.
Cabe señalar que esos casi 900 casos sometidos a arbitraje representan un récord histórico para la institución, lo que demuestra que este es el sistema alternativo de resolución de conflictos transfronterizos en materia comercial.
También es cierto que no hay muchas otras alternativas.
En cualquier caso, es importante señalar que en el informe se analizan y muestran métricas de importantes aspectos de los casos gestionados por la CCI: las partes en el arbitraje, la conformación de los tribunales o la ley elegida por las partes en los contratos, entre otros.
Una información que, sin duda, plantea algunas cuestiones importantes sobre el arbitraje internacional y sobre las que debería reflexionarse, puesto que el informe de la CCI muestra una radiografía bastante completa de lo que se mueve en el arbitraje internacional actualmente, COVID-19 mediante.
En efecto, tenemos que recordar que la CCI es la institución favorita para gestionar el arbitraje por las partes; en concreto un 77 % frente a London Court of International Arbitration, (50%), según nos cuenta el informe emitido en 2018 por la Queen Mary University of London y la School of International Arbitration junto a la importante firma internacional White & Case.
Un documento de obligada lectura para aquellos interesados en el arbitraje internacional.
Igualmente, su predominancia se refleja por ser la institución que lidera actualmente el número de casos que administra,año tras año, en materia de arbitraje comercial internacional.
Por ello, resulta interesante ver las estadísticas del último informe CCI para ver el peso de España en el arbitraje internacional y, en general, en el comercio internacional.
Desglosemos ahora los datos más interesantes para ver dónde nos encontramos en el ámbito transfronterizo.
Ley aplicable a los contratos
La primera cuestión a tratar es la ley sustantiva del contrato. Es decir, la ley que las partes eligen para regir la relación contractual internacional (“Choice of law”) y que supone un elemento importante, ya que implica la confianza en un determinado régimen jurídico y, en gran parte, en el país de origen.
Como es habitual, la primera en el ranking es la ley inglesa (“England and Wales”), con un 16% de los contratos.
No es de extrañar, teniendo en cuenta la autoridad internacional del “Common Law” inglés, lo que lleva -como veremos- a que Londres sea una de las principales sedes de arbitraje.
A la ley inglesa le siguen en prestigio la ley suiza, con un 12% de los casos y las leyes de Estados Unidos o Francia, ambas con un 10% respectivamente. Este top 3 de leyes aplicables elegidas por las partes se lleva nada menos que el 38% del pastel del arbitraje internacional.
Imagínense lo que representa eso en euros, en dólares o en libras esterlinas.
Por nuestra parte, la ley española se encuentra en el séptimo lugar, justo después de Qatar, con únicamente 30 de los cerca de 900 casos totales.
Por ponerlo en términos estadísticos, esto sería un 3,4% aproximadamente.
Sede de arbitrajes interncaionales.
Por lo que respecta a España como sede receptora de arbitrajes internacionales, no vamos mucho mejor.
Al contrario.
El informe muestra que la atracción del país para el arbitraje se coloca en el noveno lugar.
Traducido en números, solamente 16 de los casos tuvieron un “seat” nacional, es decir, el arbitraje se celebró en España, concretamente en Madrid y en todos los casos fue por elección de las partes.
Dicho de otra manera, en ningún caso se eligió Madrid por decisión del tribunal arbitral.
En contraste, el Reino Unido fue sede en 115 casos de arbitraje de la ICC, con 114 en Londres y elegida por el tribunal arbitral en nada menos que 13 ocasiones. Echen ustedes cuentas lo que supone para una ciudad como París o Ginebra contar con una industria consolidada de arbitrajes internacionales.
Cabe recordar que, según el informe de 2018 de la Queen Mary University, la preferencia por una sede arbitral en particular viene determinada por los siguientes factores:
En primer lugar, “la reputación y reconocimiento generales de la plaza» (14%), seguida de la percepción de «neutralidad e imparcialidad de su sistema jurídico»(13%).
En tercer lugar, la «ley nacional de arbitraje» (12%) y, finalmente su «historial en la ejecución de acuerdos de arbitraje y laudos arbitrales» (11%).
Por tanto, en algo de todo debemos estar fallando cuando España no parece suscitar demasiado interés para ser sede de arbitrajes internacionales.
Elección de árbitros.
Por último, en el caso de la nacionalidad de los árbitros elegidos, los españoles tampoco aparecen entre los más solicitados; por contra, figuran como las últimas opciones elegibles para las partes.
Concretamente, en la más que modesta undécima posición con únicamente 38 nombramientos, lo que podría parecer un gran número, pero representa tan sólo un 2.57% del total de nombramientos (1476).
¿Adivinan ustedes qué nacionalidad es la preferida en la selección de árbitros?
En efecto: en primer lugar, Reino Unido,con 258 árbitros seleccionados, Suiza en segunda posición con 147, seguida de Francia (116) y Estados Unidos (107).
Así están las cosas.
Lamentablemente, en ninguna opción logramos colocarnos entre los 5 más elegidos en el entorno internacional, siendo siempre superados por los auténticos “players” del arbitraje internacional: Reino Unido, Suiza, Estados Unidos y Francia.
Todo esto sin contar con la locomotora china y el resto de los países asiáticos, que pujan con fuerza y están cambiando las estadísticas a nivel global, con Hong Kong o Singapur a la cabeza.
Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Pero resulta claro que, o bien el escenario del arbitraje en España cambia profundamente o a este paso, vamos camino de repetir los resultados de Eurovisión en 1983.
Por Josep Gálvez.
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