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Recurso contencioso para nacionalidad española

Si has solicitado tu nacionalidad española y han transcurrido doce meses sin recibir resolución de la misma, debes saber que tienes la posibilidad de interponer un recurso Contencioso – Administrativo, el cual te permitirá agilizar el proceso y recibir respuesta de tu solicitud.

Este recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional se ha convertido en una herramienta importante para conseguir que el Ministerio de Justicia resuelva en un plazo relativamente corto y razonable la solicitud de nacionalidad española por residencia cuando ha transcurrido un año desde su presentación.

¿Qué es el recurso contencioso administrativo por silencio administrativo?

El Recurso Contencioso Administrativo es una demanda que recoge de manera minuciosa cada una de las pruebas que pueden agilizar el proceso de resolución de Nacionalidad Española por Residencia en caso de silencio administrativo, es decir, cuando se cumple un año de haber realizado la solicitud, y no has recibido respuesta alguna por parte del Ministerio de Justicia.

El recurso o proceso contencioso administrativo ante un Tribunal correspondiente al Poder Judicial, totalmente ajeno a la Administración Pública, permite que se realice un examen exhaustivo de tu solicitud bajo los parámetros de la Ley, jurisprudencia y doctrina, por lo que tu expediente será evaluado de manera objetiva.

¿En qué consiste el proceso que se inicia al interponer este tipo de recurso?

Cuando se interpone un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se da inicio a un proceso judicial, para el cual es obligatoria la asistencia de un/a abogado/a y un/a procurador/a.

Este proceso judicial consiste en abrir un proceso administrativo interno entre la Audiencia Nacional y el Ministerio de Justicia en el cual, la Audiencia le requerirá al Ministerio de Justicia el expediente administrativo de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, así como también, que el Ministerio de Justicia se apersone, representación que, ante el Abogado del Estado, que es la figura encargada de velar por los intereses de la Administración.

¿Por qué se requiere del Abogado del Estado?

Porque se asume que el Ministerio de Justicia al no haber otorgado resolución a tu solicitud, la desestima por silencio administrativo negativo.

No obstante, lo que suele ocurrir con estos casos de nacionalidad española por residencia es que el silencio administrativo negativo no es real, es decir, la falta de respuesta se fundamenta en un enorme retraso que tiene el Ministerio de Justicia en los procesos de nacionalidad por residencia. 

Por ello, una vez la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia, y este organismo evidencia que no existe denegación expresa de nacionalidad, se examina el expediente y si está todo conforme a la norma, se resuelve favorable, dejando así al proceso contencioso administrativo sin objeto.

Posteriormente, con la Resolución favorable se puede desistir a la demanda interpuesta al Ministerio de Justicia y este órgano le comunicará inmediatamente a la Audiencia Nacional que ya se ha dado resolución al expediente. Sin embargo, en aquellos casos donde el expediente es denegado, el Ministerio de Justicia enviará la resolución denegada a la Audiencia Nacional y se podrá continuar con el proceso contencioso – administrativo.

Con esta revisión, la Audiencia Nacional podrá indicar si la resolución que se deniega es conforme o no a la doctrina, y si debió ser negativa o positiva.

Asimismo, conviene destacar que este procedimiento, aunque tiene lugar ante la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, lo puede liderar un/a profesional que esté colegiado/a en cualquier parte del territorio español. 

¿Qué es el código R?

El código R es la nomenclatura que identifica al expediente de solicitud de la nacionalidad española. Cada expediente comienza por la letra R seguida de una serie de números, con los cuales podrás verificar el estado de tu solicitud en la web oficial del Ministerio de Justicia.

Simplemente deberás colocar en Google “cómo va lo mío” para realizar tu consulta

https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

Si tu solicitud de nacionalidad española por residencia fue presentada “en papel”, deberás esperar a que la oficina digitalice los documentos para obtener dicho código de expediente. Sin embargo, si has realizado la solicitud de nacionalidad de forma telemática automáticamente se te otorgará un número de registro. Esto permitirá realizar el seguimiento del procedimiento en todo momento, además, hemos podido evidenciar que estos expedientes tienden a resolverse en un plazo mucho más corto de tiempo.

De igual forma, debes saber que ante la falta de tener del código R, no será posible que verifiques o consultes en la web del Ministerio de Justicia el estado de la solicitud.

¿Qué debes saber antes de presentar el Recurso Contencioso de Nacionalidad Española por residencia?

Antes de presentar el recurso es fundamental que se compruebe si como solicitantes cumples con todos los requisitos para solicitar la Nacionalidad Española por residencia, y con ello nos referimos a que:

  • Tengas el tiempo de residencia requerido
  • Carezcas de antecedentes penales
  • Hayas aprobado los exámenes CCSE y DELE en los casos en que sea preceptivo
  • Hayas aportado correctamente toda la documentación.

Si presentas el recurso contencioso administrativo sin cumplir estos requisitos, podrían denegarte la Nacionalidad Española.

¿Qué sucede si todo se ha resuelto y adquieres la nacionalidad española por residencia?

Esta situación es la ideal y ocurrirá una vez que el procurador notifique la resolución favorable del Ministerio de Justicia concediendo la nacionalidad española por residencia, a lo que el Tribunal dictará Auto de “satisfacción extraprocesal” del procedimiento.

Superada esta fase, será momento de ir al Registro Civil correspondiente de tu domicilio e iniciar el procedimiento de jura, para poder solicitar y obtener finalmente tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte español. 

¿Pueden denegarte la Nacionalidad Española por residencia?

¡Por supuesto! Esta situación se presenta en aquellos casos que carecen de alguna documentación, o en dónde la traducción de algunos documentos es incorrecta e incluso están mal legalizados o caducados. También puede ser en casos dónde no se cumple con el tiempo de residencia establecido, no se han aprobado los exámenes de DELE o CCSE, o se posee antecedentes penales.

Por todo ello, si consideras que tu solicitud de nacionalidad española por residencia no está completa o del todo correcta, no recomendamos que interpongas un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional.

Asimismo, debemos señalar que las denegaciones de Nacionalidad Española por residencia son igualmente recurribles mediante un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), o mediante recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Sin embargo, es importante no confundir estos casos con aquellos en los que simplemente se desea acelerar la resolución del expediente de Nacionalidad Española por residencia.

Por Gabriela Matrodoménico, Asesora fiscal y legal y abogada colombiana (Bogotá)

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